Ayudas a la conservación y accesibilidad 2020
Ayudas para conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
Plazo de solicitud: Hasta el 17 de julio de 2020
Objeto de las ayudas: Ayudas de rehabilitación de edificios de viviendas para las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad del Plan estatal de vivienda 2018-2021, en régimen de concurrencia competitiva, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.
Costes subvencionables: Coste de las obras, honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Beneficiarios:
- Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, cooperativas, propietarios únicos de edificios.
- Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público, propietarias de inmuebles.
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
Cuantía de las ayudas:
AYUDAS DEL MINISTERIO
Ayuda general a la comunidad: 40% del coste subvencionable, con los importes máximos tipificados según las características de la actuación.
Ayuda complementaria a las viviendas: 35% del coste subvencionable, en caso de ingresos inferiores a 3 veces el IPREM y en obras de accesibilidad si los residentes son personas discapacitadas o mayores de 65 años.
AYUDAS ADICIONALES DE LA GENERALITAT
10% del coste subvencionable de la actuación y hasta 2.000€/vivienda y 20 €/m² de local comercial.
Tramitación de la solicitud:
- La solicitud se hace telemáticamente en www.habitatge.gva.es
- Si tienes dudas, puedes escribirnos a ajudesrehabilitacio@gva.es
- llamarnos al: 965 936 775 Alicante / 964 333 752 Castellón / 963 426 694 Valencia
- o acercarte a los Servicios Territoriales
Enlaces de interés
- Web de la Conselleria con información sobre las ayudas y su tramitación
- Alta telemática de justificación de ingresos
Descargas
- Boletín 3Ι4: Ayudas a la conservación y accesibilidad (PDF castellano / valenciano)
Más información
¿Qué condiciones debe cumplir la obra?
- Los edificios deben haber sido finalizados antes de 1996. Excepción para actuaciones de accesibilidad en edificios con una persona con un grado de discapacidad superior al 33%.
- Al menos el 70% de su superficie sobre rasante, excluida la planta baja, dedicada a uso residencial de vivienda.
- Al menos el 50% de las viviendas es domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
- El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV).
- Debe existir acuerdo de la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras, salvo propietario único.
- Es necesario disponer del proyecto de la actuación a realizar o una memoria redactada por técnico competente.
- El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 24 meses.
- Serán admisibles obras iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre que se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019 y al registro telemático del IEEV.CV.
- No se admitirán solicitudes de obras finalizadas.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Conservación
- Cimentación, estructura e instalaciones, identificadas como necesarias en el IEEV.CV.
- Fachadas, cubiertas, medianeras u otros elementos comunes, identificadas como necesarias en el IEEV.CV.
Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- Renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación de elementos de información o de aviso.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación.
- Mejoras para el cumplimiento del DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE.
La intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el IEEV.CV, salvo motivos excepcionales.
¿Cuáles son los importes máximos de las ayudas?
Conservación:
- 3.000 €/vivienda y 30 €/m² de local comercial
- Incremento por BIC: 1.000 €/vivienda y 10 €/m² de local
Accesibilidad, o Accesibilidad y Conservación:
- 8.000 €/vivienda y 80 €/m² de local comercial
- 14.000 €/vivienda, si reside una persona con discapacidad
- 17.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad
- Incremento por BIC: 1.000 €/vivienda y 10 €/m² de local
La suma de la ayuda objetiva a la comunidad y las ayudas complementarias que correspondan a las viviendas con derecho a ella no podrá superar el importe global máximo de subvención del edificio.
¿Cuáles son los criterios de baremación y adjudicación de las ayudas?
Mediante concurrencia competitiva y se valorará lo siguiente:
| Actuación urgente en estructura, fachadas, medianeras o cubierta según IEEV.CV: | 3 puntos |
| Actuación urgente en otros elementos según IEEV.CV: | 1 punto |
| Instalación de ascensores: | 4 puntos |
| Otras de mejora de la accesibilidad del edificio: | 2 puntos |
| En edificios con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: | 7 puntos |
| En edificios con categoría constructiva catastral 6: | 5 puntos |
| En edificios con categoría constructiva catastral 5: | 3 puntos |
| En edificios con categoría constructiva catastral 4: | 2 puntos |
| En edificios con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: | 1 punto |
| Inferior al 20% de las viviendas del edificio: | 1 punto |
| Entre el 20% y por debajo del 40%: | 3 puntos |
| Entre el 40% y por debajo del 70%: | 5 puntos |
| Igual o superior al 70%: | 7 puntos |
| Una vivienda con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM: | 1 punto |
| Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM: | 2 puntos |
| Tres o más viviendas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM: | 4 puntos |
| Bien de Interés Cultural o catalogados: | 1 punto |
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¿Cómo se pide la ayuda?
- Las solicitudes se presentarán telemáticamente mediante los impresos normalizados.
- Listado de solicitudes completas, incompletas o no admitidas: 2 meses desde fin de plazo de solicitud.
- Solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
- Publicación de la resolución de concesión de ayudas: 6 meses desde la publicación de la convocatoria.